Etimológicamente hablando la palabra "sínodo", derivada de los términos griegos syn (que significa "juntos") yhodos (que significa "camino"), expresa la idea de "caminar juntos".
Naturaleza del sínodo de los obispos
El Sínodo de los obispos fue
creado por Pablo VI el 15 de septiembre de 1965, en respuesta a los deseos de los padres del Concilio Vaticano II de mantener vivo el espíritu de colegialidad nacido de la experiencia conciliar. Durante las asambleas sinodales el Santo Padre y los obispos tratan ordinariamente cuestiones relativas a la Iglesia universal, aunque también pueden referirse a las Iglesias particulares.
Un sínodo es, en términos generales, una asamblea de obispos convocados por el Papa y tiene como tarea
ayudar al Romano Pontífice en el gobierno de la Iglesia universal dándole su consejo. Es el Sumo Pontífice quien convoca el Sínodo, elige el tema a tratar, designa a sus miembros, preside él mismo la asamblea o designa al presidente y recibe las sugerencias presentadas por los obispos. El canon 342 introduce el capítulo dedicado al Sínodo de los Obispos en el Código de Derecho Canónico:
Canon 342: El sínodo de los Obispos es una asamblea de Obispos escogidos de las distintas regiones del mundo, que se reúnen en ocasiones determinadas para fomentar la unión estrecha entre el Romano Pontífice y los Obispos, y ayudar al Papa con sus consejos para la integridad y mejora de la fe y costumbres y la conservación y fortalecimiento de la disciplina eclesiástica, y estudiar las cuestiones que se refieren a la acción de la Iglesia en el mundo.
El canon 343 indica que se trata de un
órgano consultivo, aunque el Santo Padre puede otorgarle en un caso determinado potestad deliberativa; el Papa entonces tiene la potestad de ratificar sus decisiones.
Se constituye como un órgano consultivo del Papa; aunque esté integrado en su mayoría por Obispos no se puede considerar como un órgano representativo del Colegio de Obispos, ni como una asamblea delegada de éste. Tampoco se puede decir que hace las veces de órgano permanente del Colegio de Obispos entre un Concilio y el siguiente, a modo de la Diputación permanente que se suele constituir en los Parlamentos. El canon 344 es claro al afirmar que «el sínodo de los Obispos está sometido directamente a la autoridad del Romano Pontífice».